jueves, 15 de noviembre de 2012

El desfile

Todas las madres creen que sus hijos son los más guapos. Y aún siendo más feo que un frigorífico por detrás, las madres así lo ven. Pues la mía no iba a ser menos. Así que recién comenzadas las vacaciones de verano se enteró de que Austral, marca deportiva autóctona, realizaba un casting para chavales con el fin de realizar un pase de su ropa de temporada.Y ni corta ni perezosa nos empujó, a mi hermano y a mí, al casting que se realizaba en el Gimnasio "Squash" de Floranes.

Partiendo de la base de que no queríamos ir tampoco sonaba tan mal. Ya habíamos hecho el ridículo en las fiestas del colegio con toda suerte de concursos en los que nos acoplaban la ropa vieja de casa a modo de disfraz y éramos la sensación del colegio. Hubo un año incluso en el que la vejación adquirió tales dimensiones que llegamos a desfilar sobre pasarela en el Chiqui, los tres hermanos disfrazados de novio, novia y niña de las arras con dispar suerte entre nosotros. Y hay fotos.

Después de esto ¿qué cosa podía haber peor?. No pudiendo negarnos afrontamos la situación con entereza. Si le echábamos cara, sacaríamos un dinerillo. Había que llevar pantalón corto rojo. Raro.

Y allí llegamos. El casting era en la sala de baile, con espejo y barra. Había chicos y chicas de nuestra edad con mallas y calentando. Malo. El resto de la concurrencia masculina abría los abductores hasta límites insospechados. En una edad muy mala para poner en el tela de juicio tu virilidad la solución hubiese sido sencilla; Coger la puerta y largarnos. Pero estábamos en una época en la que no se nos pasaba ignorar un mandato de nuestra madre ni aunque ella no estuviera presente. El ojo de Sauron. Y nos quedamos a la prueba...

Aquello no era desfilar, era el lago de los cisnes. Ora avanzabas por el pasillo al trote mientras tus hombros anunciaban tu llegada alternativamente y llevabas los pies limando las uñas contra el suelo tal que los tobillos se hubiesen roto, ora corrías de lado cual cangrejo epiléptico con el cuello girando como la niña del exorcista. Yo no sé si fue la risa que me daba o que tenía la gracia del cuerpo desengrasada, que me mandaron a casa el primer día, gracias a Dios.

Lo gracioso del tema es que mi hermano duró tres largos días más antes de que le echasen igualmente. Hay que enterarse bien de los anuncios que lo mismo acabas en Factor X porque un día te oyeron cantar en la ducha.

viernes, 9 de noviembre de 2012

La tragedia del Madrid Arena

Uso este blog para hechos más o menos frívolos de mi vida, pero hoy haré una excepción. Ante la proliferación del término Director de Seguridad en los medios de comunicación, algunos han querido saber mi opinión, lo cual me alegra. He aquí la misma...

“La tragedia se ha producido por un cúmulo de errores”

Esta frase, si bien es cierta, frivoliza con la idea de que sólo ese día, por arte de algún maléfico hechizo, los hechos se confabularon por ser la noche de Halloween.
Nada más lejos de la realidad. Las tragedias con muertos de por medio suelen destapar grandes irregularidades que son cometidas todos los días. Trashorras destapó, con la tragedia del 11M, la libre circulación de explosivos que se venía produciendo con impunidad. Esta tragedia destapa el intrusismo de los auxiliares en el mundo de la seguridad privada, la dejadez de la administración en sus funciones, la falta de responsables que hagan cumplir los planes de autoprotección y en último caso, la inexistencia de estos.

¿Quién es el culpable? A la vista de los hechos, todos un poco, pero unos más que otros.

El Ayuntamiento de Madrid niega primero que se haya superado el aforo, para cambiar de opinión cuando las evidencias les dejan en evidencia. El contrato de alquiler del Madrid Arena es para 5.000 personas y el pago es de 12.000€ más IVA. De superarlo, hubiese subido hasta 20.000€, así que el engaño está servido. Declaran el menor de los aforos posibles para pagar el mínimo y luego ya haremos lo que nos venga en gana. La versión oficial de la empresa es que vendió 9.600 entradas y el vicealdalde de Madrid, Miguel Ángel Villanueva, llegó a hablar de "10.600 localidades autorizadas" en total para la fiesta. El ayuntamiento, tras cambiar de versión, no sólo reclama la cantidad adeudada por superar el aforo declarado, sino que busca al Harvey Lee Oswald de la bengala para cargarle con las muertes. Si realmente una bengala, una explosión o un incendio hubiese provocado una estampida, la tragedia de la que estaríamos hablando ridiculizaría a la de Alcalá 20.

El hecho de la bengala pone de manifiesto que no se realizó correctamente la labor de control de accesos y requisa. En este aspecto, el vigente Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dice en su artículo 59.1 d. “Que el público no podrá portar artefactos peligrosos para la integridad física de las personas”, y su artículo 81.15 considera como infracción, las “explosiones de petardos o luces de bengala”.

Tampoco se realizó bien esta labor por la presencia de menores de edad, constatada por el irrefutable hecho de que una de las personas fallecidas tenía 17 años, lo que está expresamente prohibida por el artículo 25.1 de la Ley de Espectáculos Públicos CA; que dice lo siguiente:

“Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en bares especiales, así como en las salas de fiestas, discotecas y establecimientos similares con carácter general; y a los menores de dieciocho años, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas”.

En la fiesta del Madrid-Arena, se vendían bebidas alcohólicas que se ofertaban con la entrada, por lo que no se debió permitir el acceso a menores.


El contrato de alquiler del Madrid Arena exige a la arrendataria, la empresa DivierTT, la contratación de los servicios de seguridad de Seguriber, en virtud del contrato que tiene firmado al efecto con Madrid Espacios y Congresos. Un contratiempo abordable, puesto que la intención es de beneficiar a la empresa Kontrol 34, amiga de DivierTT, por lo que se contratan 38 vigilantes de Seguriber para el control de accesos y requisa y 6 para el interior del recinto, mientras que, su vez, contrata a 63 auxiliares de la empresa Kontrol 34. La empresa Kontrol 34, que se inscribió en el Registro Mercantil el pasado 6 de junio, no está inscrita en el registro de empresas de seguridad. Sólo tiene auxiliares. De hecho en la inscripción de esta sociedad se establece que su objeto social es: "la organización y promoción de eventos musicales y promocionales; la gestión, administración, adquisición, promoción, construcción, enajenación, arrendamiento, rehabilitación y explotación en cualquier forma de solares, pisos, locales, terrenos...".


El servicio de vigilancia únicamente tiene potestad para realizarlo el Vigilante de Seguridad. Cualquier otra categoría como Auxiliar de Servicios, Conserje, Agente de Control, etc... no es personal competente para desempeñar estos servicios. Los servicios auxiliares son servicios destinados a realizar funciones como conserjería, recepcionista, control, mantenimiento, etc. El ánimo de lucrar a una empresa amiga lleva a contratar más auxiliares que vigilantes, que si bien no son garantía de que el hecho no se hubiese producido, sí es personal más cualificado en caso de evacuación.

En el ayuntamiento de Madrid nadie dimite porque consideran que no tienen responsabilidad en la tragedia.

Al haberse celebrado en la Comunidad de Madrid, tomaremos como base la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El artículo 6.3 indica que es obligatorio la elaboración de un Plan emergencia según la Norma Básica de Autoprotección, aprobada mediante el Real Decreto 393/2007, que establece la obligación de elaborar un Plan de Autoprotección y presentarlo en el correspondiente servicio de la Administración competente su aprobación. Por lo tanto, el plan de Autoprotección debiera de existir.

El artículo 7 de la dicha Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, que dice que la Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán implantar medidas o servicios de vigilancia, así como las características de los mismos. El Ayuntamiento de Madrid asignó sólo un sargento, un cabo y 14 funcionarios de policía al botellón que se produjo en los alrededores del Madrid Arena mientras que envió 42 funcionarios de policía al estudio donde se grababa el programa “el Hormiguero” porque allí se concentraban 6.000 fans con sus madres.
El número de vigilantes, aunque claramente insuficiente, no infringe la norma. Otra cosa es que el número de asistentes creciese hasta tres veces el aforo máximo.
En un evento (conciertos, etc.): Debe ser Vigilante de Seguridad y además debe ir aumentando el número de Vigilantes a medida que aumente el foro de personal en dicho evento:
a) Un vigilante de seguridad cuando el establecimiento tenga un aforo autorizado de 300 a 450 personas y, en cualquier caso, en los establecimientos de esparcimiento de inferior aforo.
b) Dos vigilantes de seguridad cuando el establecimiento tenga una ocupación entre 451 a 750 personas.
c) Tres vigilantes de seguridad cuando el establecimiento tenga una ocupación entre 751 a 1.000 personas.
d) Cuatro vigilantes de seguridad cuando el establecimiento tenga una ocupación superior 1.000 personas. No obstante lo anterior, los establecimientos deberán incrementar la dotación del servicio de vigilancia en un vigilante de seguridad más por cada fracción de 1.000 personas de ocupación.

El artículo 26 referente a la Prohibición y suspensión de espectáculos dice que La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán prohibir o, en el caso de haber comenzado, suspender la celebración de espectáculos o actividades recreativas, en los siguientes casos:

b.Cuando en el desarrollo de los mismos se produzca o se prevea que pueden producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes.
c.Cuando exista riesgo grave para la seguridad de personas o bienes o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene.

El artículo 30 dice que Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los establecimientos y locales y de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de la presente Ley. Por lo tanto debiera de existir un acta en el ayuntamiento de Madrid, con el resultado de la inspección para garantizar el cumplimiento de las normas.

De todo esto se deduce que el Ayuntamiento de Madrid no sólo pudiera tener algún tipo de responsabilidad subsidiaria sino de dejación en sus funciones. La intrusión de los auxiliares en el mundo de la seguridad es la repetición de un mal ya erradicado cuando se puso fin a los guardas de seguridad a los que se obligó a examinarse para ser vigilantes jurados. Y la incapacidad de las Unidades de Seguridad Privada de hacer cumplir la ley a otras administraciones públicas en materia de seguridad.